sábado, 10 de abril de 2010

El nuevo Derecho del Mar y la Política Pesquera Común

Desde comienzos de la Edad Moderna estaba aceptado que las aguas adyacentes pertenecían a los estados costeros, pero no se especificaba hasta qué distancia. Existían dos doctrinas, una que consideraba el mar espacio libre –mare liberum- y otra que lo consideraba privativo del estado ribereño –mare clausum-. Progresivamente, y conforme a los intereses de las grandes potencias, se había ido imponiendo la idea del mare liberum, sin precisar la anchura de las aguas jurisdiccionales –hasta donde alcance la vista en el horizonte, hasta donde llegue la bala de cañón, una distancia fija, etc.-

Terminada la Segunda Guerra Mundial, los Estados Unidos dieron un paso muy importante para el nacimiento de un nuevo Derecho del Mar y en 1945 declaran la propiedad de los recursos existentes en el lecho y en el subsuelo de la plataforma continental, entendida ésta como prolongación del propio continente. Ello hacía suponer, que en adelante, el mar no se valoraría tanto en términos de espacio de pesca o de navegación como en términos de explotación de recursos reales o potenciales.

Este es el fundamento para que, en 1952, Perú, Ecuador y Chile declararan aguas jurisdiccionales las comprendidas entre la línea de costa y doscientas millar mar adentro. La decisión no fue particularmente bien recibida, particularmente por Estados Unidos, pues la medida, de generalizarse, podía ser un serio obstáculo para el libre desplazamiento de su armada en los años de la guerra fría; sin embargo, en 1976, Estados Unidos declaró unilateralmente la ampliación a doscientas millas. Este cambio de actitud respecto a lo que había venido propugnando obedeció al deseo de liderar el proceso negociador en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, y se produjo una vez que la diplomacia norteamericana se había asegurado de que las aguas resultantes de la ampliación serían consideradas como zonas económicamente exclusivas –ZEE-, no como zonas de soberanía.

Las declaraciones de ampliación de dominio se generalizaron, lo que significó que, en adelante, el 90% de los recursos pesqueros mundiales quedaban comprendidos en los límites de las zonas privativas de aprovechamiento. Para España las consecuencias fueron inmediatas y muy perjudiciales, al quedar cortado el acceso a los caladeros tradicionales, situados en aguas que, hasta entonces, habían gozado de la condición de internacionales y de libre aprovechamiento pesquero, razón por la cual numerosos barcos de nuestra remozada flota quedaron sin lugares para faenar. Como solución, se recurrió a la constitución de empresas mixtas con los países titulares de los recursos y al establecimiento de convenios pesqueros bajo diversas contrapartidas.

Así, por tanto, se consideran aguas territoriales hasta las 3 millas, aguas jurisdiccionales hasta las 12 millas y aguas internacionales a partir de las 12 millas, siendo Z.E.E. hasta las 200 millas.

Una década más tarde España ingresa en la Unión Europea, lo cual ocurre en un momento especialmente difícil para nuestros intereses pesqueros por la complicada situación pesquera internacional, por la consolidación de las ZEE de las doscientas millas, por los problemas pesqueros en el seno de la Unión Europea y por la crisis del sector pesquero español. España conserva un importante potencial pesquero, pero excesivo para las posibilidades de pesca que existen en la actualidad. Por ello, cuando España firma el acuerdo de adhesión se le imponen durísimas condiciones y un período de transición de diecisiete años hasta la plena incorporación que se produciría en el 2002. Debido a las iniciativas españolas como la reconversión de más de dos mil barcos antiguos y la subvenciones para la construcción de buques más modernos se produce un acortamiento del período transitorio que concluye en 1996.

A pesar de ello, en 1983 se habían aprobado los Reglamentos de la Europa Azul. La Política Pesquera Común guarda gran afinidad con la PAC y contiene cuatro puntos básicos:

• Política de conservación de recursos: con este fin se establecen las Tarifas Anuales de Capturas, base para la asignación de cuotas a los países miembros, Como el ingreso de España se produce después de la fijación de las primeras cuotas, los cupos que se le asignaron fueron muy reducidos, lo que vino a agravar los problemas del sector con sus correspondientes implicaciones sociales, reconversión de la flota, desguace de barcos, etc.
• Política estructural: orientada a la mejora de las estructuras pesqueras, de la industria transformadora y de los equipamientos portuarios, intentando ajustar la flota a las disponibilidades de pesca.
• Organización Común de Mercados –O.C.M.-: tiene una gran similitud con la agraria y está encaminada a establecer y garantizar rentas equitativas a los pescadores y precios razonables a los consumidores.
• Política de acceso a los caladeros exteriores: se realiza mediante acuerdos de diversa naturaleza con terceros países para que los buques de los países comunitarios puedan pescar en sus respectivos caladeros. Era el caso de los acuerdos con Marruecos que tanto afectaban a la flota española y especialmente a la andaluza.

Para el período 207-2013, la Unión Europea ha aprobado un nuevo Fondo Europeo de Pesca –F.E.P.- que prevé la ayuda económica a los estados miembros en proporción a la importancia económica del sector pesquero de cada país miembro. Sigue insistiendo en la explotación sostenible de los recursos y fomenta la práctica de la acuicultura.

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