sábado, 4 de diciembre de 2010

¿Qué es el estado de alarma?

El artículo 116 de la Constitución de 1978 recoge los estados de alarma, excepción y sitio.

En concreto, el estado de alarma se recoge en el artículo 116.2: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.”

Su regulación debe recogerse en una ley orgánica. En concreto se recoge en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio en sus artículos 4 a 12. Así, el artículo 4.c especifica que se puede declarar el estado de alarma cuando se produzca una “Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice los dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.”

En toda la historia de la democracia nunca se había hecho uso de estos supuestos. De modo que el 4 de diciembre de 2010 será recordado tristemente por ser la fecha en que se acordó el estado de alarma por primera vez.

2 comentarios:

  1. El articulo 4c de la Ley 4/1981 reza que " y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo ", que son: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.¿ Es este el caso ?

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  2. Pues siguiendo la argumentación estrictamente lógica y jurídica ¿es el derecho a la libertad de circulación y desplazamiento de cientos de miles de personas un "servicio esencial de la comunidad"? Rafa..

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